sábado, 20 de agosto de 2011

Lucro, sueldo y particulares subvencionados

Pensemos en que los sostenedores de la educación particular subvencionada entienden por sueldo el excedente que le genera la institución que administran. Lo que abiertamente pudiera ser lícito, pues puede considerarse aquel excedente una remuneración por un desempeño de administración que hace un sostenedor, no obstante, ¿Qué pasa cuando el sueldo de un sostenedor que administra una institución particular subvencionada llega a 4 millones de pesos mensuales?

Es evidente que esto supone un enriquecimiento, por lo menos, cuestionable considerando que parte de la “remuneración” proviene del aporte del Estado. Es aquí cuando ingresa la crítica al “lucro”, a saber, cuando la ganancia pasa de ser “retribución” por un trabajo a una inversión.

Según la RAE (2011):

Lucro: Ganancia o provecho que se saca de algo.

Salario: Paga o remuneración regular.

El asunto absolutamente enredoso de sostenedores, sueldos e inversiones se subsanaría a través de las siguientes medidas legislativas:

· Eliminar la posibilidad de lucro, es decir, privilegiar la intención de educar por sobre cualquier ganancia con garantía constitucional de aquello.

· La participación de privados pudiese ser a través de una administración ad-honorem o voluntaria en la institución y/o mediante donaciones a ella.

· Privilegiar sostenedores de instituciones particulares subvencionados como “sociedades de profesores y apoderados”.

Pero teniendo a gente que, a pesar de su preparación profesional, no es capaz de alcanzar un entendimiento mayor de la temática educativa y administrativa, como es el caso de la senadora integrante de la Comisión de Educación Von Baer, lo más probable que se haga todo al revés, o mejor dicho, como se ha haciendo hasta hoy.

No hay comentarios:

Publicar un comentario